Historia, igualdad de género y necesidad de políticas públicas efectivas
Por Miguel Ángel Duarte / Licenciado en Ciencia Política (UCC). Profesor de Derecho Político en la Facultad de Derecho de la UNC. Prosecretario de la Asociación Argentina de Derecho Político.
En 1789 Olympe de Gouges redactó la “Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana” (DDMyC), decretada por la asamblea nacional francesa. Su preámbulo reza: “Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes”.
A pesar de que la Revolución Francesa, por sus postulados, es considerada por Eric Hobsbawm la más ecuménica de todas las revoluciones, los derechos de la mujer no fueron efectivos durante mucho tiempo en el mundo industrial. En efecto, casi un siglo más tarde, la tristeza y la desolación cubrían a Nueva York: el 8 de marzo de 1857 (controversias acerca del año al margen) más de un centenar de trabajadoras murieron calcinadas. Ellas habían programado -como en tantas fábricas emergentes- una huelga con el propósito de lograr mejoras en higiene y salubridad, igual salario que los hombres y reducción de la jornada .
En su memoria y de tantas otras quienes ampliaron el atroz mapa de violencia e injusticias de genero se conmemoró ayer el Día Internacional de la Mujer.
Con base en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la persona y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer que plasma la Carta de la Organización de Naciones Unidas, su Asamblea General resolvió en 1979 adoptar la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, que entró en vigor en 1981y declara en su artículo 7 que “los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.
En América Latina esos derechos alumbraron una vez recuperadas las democracias en la década de 1980 con la plena vigencia de los imperativos constitucionales.
En México, en 1975,se celebró la 1ª conferencia mundial sobre la mujer, con tres objetivos centrales: igualdad, desarrollo y paz. Luego, en la Conferencia de Copenhague (1980), se propuso la igualdad de mujeres y hombres en el acceso a la educación, a las oportunidades de empleo y a servicios de atención a la salud.
En tanto, la Conferencia de Nairobi (1985) declaró que las mujeres tienen derecho legítimo a participar en los procesos de toma de decisiones y en la gestión de las cuestiones humanas. Luego, en la IV Conferencia mundial sobre la mujer de Pekín (1995) se determinaron ámbitos en los que se requieren acciones concretas: pobreza, educación, capacitación, salud, violencia, conflictos armados, economía. Asimismo, se analizaron su papel en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones. Así, en Pekín se puso de relieve el concepto de género y se propuso incluir la igualdad entre hombres y mujeres en todas las instituciones, políticas y acciones de los Estados miembros de la ONU.
Comunidad
Vivimos en un mundo en el cual el poder simbólico y la autoridad para imponer los relatos y las pautas de convivencia social son enunciados por el hombre. Sin embargo, una comunidad se construye sobre la firmeza, el esfuerzo, el trabajo y la dedicación de cada vecino.
Córdoba lleva impresa en su historia la impronta, los sueños y anhelos de las mujeres. Las cordobesas son el motor de la sociedad, impulso del trabajo, la vida y la acción, que refleja la mirada del pueblo buscando respuestas a problemas sociales. Sin embargo, las instituciones suelen pecar por el abandono y descuido de sus intereses.
Se deben efectivizar los derechos enunciados en los compromisos internacionales. Es un deber a cumplir con las futuras generaciones; la verdadera igualdad de género sólo es posible mediante políticas públicas efectivas.
La política debe ser honrada con la participación de mujeres y hombres comprometidos, en igualdad de condiciones y con verdadera pasión “a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos”, tal como sostiene la DDMyC.
* Exclusivo para el Diario Comercio y Justicia, publicado el Miercoles 9 de marzo de 2011.